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Condicionales generales de venta

1. DEFINICIONES

1. En las presentes Condiciones Generales de Venta (en adelante, “CGV”), los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

  • “Vendedor” o “BRALO”: cualquier empresa perteneciente a Bralo S.A., que figure en la oferta u otro documento al que resulte de aplicación las presentes CGV.
  • “Comprador”: Cualquier persona física o jurídica con quien Vendedor contrate o a quién venda los “Productos”;
  • “Producto(s)”: significa productos, o parte de los mismos, objeto de contrato, tal y como queda descrito en estas CGV condiciones y, en su caso, en la confirmación de pedido efectuada por Vendedor.
  • “Entrega”: perfeccionamiento del suministro y puesta a disposición de los productos en condiciones Franco Transportista (FCA) Instalaciones del Vendedor (Incoterms 2010).

 

2. GENERAL

1. Todas las ventas de los Productos efectuadas por el Vendedor están sujetas a las presentes CGV, salvo estipulación en contrario. No tendrán valor ni efecto jurídico otras condiciones o pactos que no hayan sido aceptadas expresamente y por escrito por el Vendedor.

2. Los pedidos de venta de Productos se regirán, pues, por las CGV; que se completarán, en su caso, por las condiciones particulares que puedan pactar el Vendedor y el Cliente. Dichas condiciones particulares prevalecerán sobre las CGV cuando BRALO las haya aceptado expresamente y por escrito.

3. La suscripción de cualquier pedido, acuerdo, contrato, etc., significa la renuncia por el Comprador a sus propias condiciones generales de compra y/o cualquier otra estipulación, y aceptación de las presentes CGV.

4. Todos los pedidos deberán ser realizados por escrito y están sujetos a la expresa aprobación del Vendedor.

5. El Comprador acepta sin reserva alguna las CGV al formular un pedido de Productos a BRALO, teniendo previo conocimiento de su contenido por haberle proporcionado BRALO un ejemplar de las mismas, además de hallarse las CGV publicadas en la página web de Internet http://www.bralo.com/es.

6. Las enmiendas, modificaciones o adiciones a estas CGV requerirán para su validez haber acuerdo por escrito de ambas partes.

7. En el caso de que los Tribunales competentes declararan cualquier disposición de estas CGV nula, esto no afectará al resto de disposiciones de estas CGV que continuarán en vigor. En este supuesto, las partes negociarán y tratarán de alcanzar un acuerdo sobre el texto de un artículo alternativo, que sustituya a la disposición derogada, y cuya intención y contenido sea lo más similar con esta última.

3. ENTREGA Y TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD

1. El Vendedor se esforzará por realizar la entrega de los Productos dentro del plazo establecido, los cuales tendrán carácter de estimativos y no vinculantes, sin que en ningún caso el Vendedor garantice el cumplimiento de los mismos.

2. El Vendedor podrá hacer entregas parciales conforme a una aceptación parcial por parte del Comprador y facturar los suministros parcialmente, salvo que el Comprador, tomando en consideración los intereses de ambas partes, no pueda llevar a cabo una aceptación parcial dentro de lo que considere razonable.

3. BRALO se reserva el derecho de entregar pedidos que correspondan solo a unidades acondicionadas en múltiplos o correspondientes a lotes de envase en los que la tolerancia admisible de envasado sea de más o menos un 2%.

4. En caso de producirse un retraso en la entrega de los productos objeto del pedido directamente imputable al Vendedor, el Comprador aplicará la penalidad acordada previamente con el Vendedor, siendo dicha penalidad la única acción indemnizatoria posible por causa de retraso y sin que esta pueda exceder nunca del valor total del Producto retrasado. 5. Salvo que en el retraso del Vendedor pueda apreciarse dolo o negligencia grave, el Comprador no podrá rechazar el suministro de los Productos, suspender el cumplimiento de sus obligaciones especialmente la de pago ni instar la resolución del contrato.

6. El riesgo, propiedad, la responsabilidad del transporte y del seguro, así como el punto de entrega, queda regulado por el Incoterms 2010 pactado en las condiciones particulares.

 

4. PRECIO

1. El Cliente podrá solicitar en cualquier momento a BRALO el precio de los productos en los que esté interesado. Estos precios sólo tendrán validez durante el período que se indique por BRALO en sus comunicaciones al Cliente. Si no se hiciere constar ningún período de validez, se entenderá que es únicamente de 15 días.

2. El precio facturado será, en todo caso, el precio en vigor del producto en el momento de la formalización del pedido por parte del Cliente y su aceptación por parte de BRALO.

3. Los precios indicados al Cliente no incluirán IVA o cualesquiera otros impuestos, tasas, gastos de transporte, certificado u otros conceptos. En consecuencia, el precio del producto adquirido deberá incrementarse con los impuestos y/o tasas vigentes en el momento de la compra, así como los costes de transporte o cualesquiera otros conceptos que procedan, especificándose los mismos en el presupuesto o pedido correspondiente.

4. Las tarifas de precios podrán modificarse en cualquier momento por BRALO, sin perjuicio de los precios pactados en los contratos en vigor con sus Clientes.

5. Si durante la fabricación de los pedidos se modifican los precios por fluctuaciones de las materias primas u otros motivos ajenos a BRALO, se notificará al Cliente y éste dispondrá de un plazo de 15 días naturales desde la comunicación para manifestar su disconformidad, pasado el cual se entenderán válidamente aceptadas por el Cliente a todos los efectos. Si no se aceptase el incremento del precio, BRALO valorará el trabajo realizado con los costes pertinentes devengados hasta ese momento y emitirá la factura correspondiente a nombre del Cliente, debiendo ser abonada por éste en un plazo máximo de 30 días naturales desde que se le presente al cobro. Efectuado el pago de la factura, el Cliente dispondrá de 30 días naturales para recoger el material realizado. Una vez transcurridos estos 30 días naturales, BRALO estará plenamente liberado para hacer uso del material, no teniendo derecho el Cliente a reclamar nada por este concepto. En pedidos realizados por un ClienteConsumidor, si durante su fabricación se modificaran los precios por fluctuaciones de las materias primas u otros motivos ajenos a BRALO, se comunicará el incremento al Cliente-Consumidor, y éste tendrá derecho a resolver el contrato si el precio final resulta muy superior al inicialmente estipulado.

6. Los precios de los productos de BRALO se refieren a unidades. En caso de productos con envase que contienen varias unidades el mínimo de venta es un envase y se indicara expresamente si el precio de venta se corresponde al conjunto.

7. Cualquier información relativa a los precios de los artículos que esté publicada en cualquier soporte (catálogos, tarifas, webshops, etc.) no se considerará una oferta. En caso de divergencias entre precios, siempre primará el de la oferta o pedido aceptado por el Cliente.

 

5. CONDICIONES DE PAGO

1. La oferta del Vendedor o, en caso de que no existiese tal, el pedido del Comprador aceptado por el Vendedor, incluirá las condiciones de pago. También se podrán emplear unas condiciones de pago previamente especificadas en el marco de un acuerdo de relación comercial continua entre el Comprador y el Vendedor.

2. Las condiciones de pago deberán atenerse a lo previsto en la Legislación vigente en España en lo relativo a medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, sin superar en ningún caso los plazos máximos establecidos en la misma.

3. El Cliente abonará el precio correspondiente a cada pedido de los Productos, mediante transferencia bancaria, recibos domiciliados,talón, carta de crédito irrevocable, según acuerde con BRALO. La fecha de la factura que a tal efecto le emitirá BRALO coincidirá, en principio, con la fecha de expedición de los Productos.

4. Todas las facturas emitidas por el Vendedor serán consideradas como aprobadas y conformes a no ser que el Comprador muestre su disconformidad por escrito al Vendedor, dentro de los siete (7) días naturales siguientes a la recepción de la misma.

5. En los casos de entregas parciales, el Vendedor estará autorizado a facturar y a exigir el pago de cada entrega parcial, así como a girar facturas parciales, y el Comprador vendrá obligado a pagar dichas facturas de conformidad con las presentes CGV.

6. Si la cantidad adeudada no ha sido pagada en la fecha de pago establecida, el Comprador abonará al Vendedor, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago, el interés de demora correspondiente, que se calculará conforme a lo previsto en la Ley vigente y todo ello sin perjuicio de cualquier otro derecho que corresponda al Vendedor, incluido el derecho a recuperar cualquier coste judicial y/o extrajudicial en que pudiera incurrir para recobrar los importes adeudados. El pago de estos intereses no liberará al Comprador de la obligación de realizar el resto de pagos en las condiciones acordadas.

7. El plazo en el pago es una condición esencial, por lo que, si el Comprador incumpliere con sus obligaciones de pago, no pagase a tiempo o en su totalidad, el Vendedor estará autorizado a suspender cualquier compromiso u obligación derivada del Acuerdo hasta que el Comprador cumpla con sus obligaciones, o incluso a resolver el Acuerdo, y todo ello sin perjuicio del derecho del Vendedor al cobro de los daños y perjuicios sufridos por tardía ejecución o incluso no ejecución del Acuerdo.

8. BRALO se reserva el derecho a fijar un límite de crédito para cada cliente y a subordinar las entregas en base a este límite y/o a la presentación de una garantía de pago suficiente. En caso de retraso o de incidencia en el pago, BRALO podrá proceder a la recuperación de la mercancía pendiente de pago y/o a la iniciación de acciones legales que le asistan. BRALO se reserva el derecho de reclamar los gastos prejudiciales, especialmente los gastos de requerimientos y costes de abogados.

 

6. RESOLUCION

1. En los casos en los que el Comprador incumpla alguna de sus obligaciones o exista duda razonable sobre si realizará sus obligaciones, el Vendedor estará autorizado a proceder a la resolución y terminación de los acuerdos por medio de notificación por escrito al Comprador. También estará autorizado a recuperar su propiedad sobre los Productos, y todo ello sin perjuicio de otros derechos del Vendedor, en particular al derecho de cobro de todos los daños y perjuicios sufridos, incluyendo todos los costes judiciales y extrajudiciales, y el pago por el Comprador al Vendedor de todos los importes adeudados o aquellos otros pendientes que serán considerados como vencidos y pagaderos en ese acto.

2. El Comprador no estará autorizado a resolver el Acuerdo, excepto después del pago al Vendedor de todas las cantidades adeudadas hasta ese momento, incluso las no vencidas, así como cualquier daño que pudiera sufrir el Vendedor.

 

7. RESPONSABILIDAD

1. El Cliente es el único responsable de la elección del Producto objeto de la compraventa, así como del uso o función a que el mismo se destina. Por consiguiente, BRALO no se hace responsable ni garantiza que el Producto sea el adecuado para las aplicaciones técnicas pretendidas por el Cliente, ni para alcanzar, en todo o en parte, los objetivos previstos por éste al efectuar su compra de los Productos. En este sentido, el Cliente no tendrá derecho a devolver los Productos y reclamar el precio pagado. Cualquier asesoramiento técnico proporcionado por BRALO verbalmente, por escrito o mediante la realización de ensayos, antes y/o durante la utilización del Producto, se facilita de buena fe, pero sin garantía. El asesoramiento de BRALO no libera al Cliente de su obligación de ensayar el Producto suministrado para determinar su idoneidad para los procesos y usos a los que está destinada.

2. Se excluye toda responsabilidad de BRALO por daños y perjuicios causados por defectos en los Productos, salvo cuando venga expresamente obligada a ello en virtud de ley imperativa aplicable. Así mismo, BRALO no será responsable por pérdidas o daños incidentales, indirectos o consecuenciales, lucro cesante, pérdidas de producción o de beneficios, riesgos de desarrollo de los Productos.

3. En todo caso, de venir obligada BRALO a asumir responsabilidad alguna por daños y perjuicios sufridos por el Cliente, la misma vendrá limitada a una cantidad equivalente al importe correspondiente al pedido del Producto causante del daño, salvo que una ley imperativa aplicable imponga a BRALO un límite cuantitativo mayor. Así mismo, el Cliente no podrá reclamar a BRALO por cualquier defecto o daño transcurrido un (1) año a contar desde que el riesgo de los Productos haya sido transferido al Cliente conforme a lo previsto en la Condición 3 anterior, a no ser que la legislación vigente establezca imperativamente un plazo superior.

4. El Cliente será el único responsable, exonerando en lo procedente a BRALO, por los daños que se deriven frente a sus propios empleados o terceros de un inadecuado uso, almacenamiento, conservación, manipulación o transformación de los Productos; en particular, con carácter no limitativo, cuando no haya observado las indicaciones, advertencias o instrucciones que BRALO haya podido proporcionarle al respecto.

5. BRALO no será responsable en ningún caso frente a terceros por causas ajenas al mismo, incluyendo el incumplimiento por parte del Cliente de la normativa aplicable a los productos y sustancias químicas. El Cliente mantendrá indemne a BRALO de toda responsabilidad frente a cualesquiera reclamaciones, daños y/o perjuicios que se deriven, directa o indirectamente, del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el primero en virtud de su relación contractual.

 

8. PROPIEDAD INTELECTUAL

1. La propiedad intelectual y/o industrial de la marca del Vendedor, de la oferta, la información adjunta a la misma, de los Productos, y/o de los suministros, así como los elementos, planos, dibujos, “software”, etc. (en adelante, “Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial”), incorporados o relativos a los mismos, pertenecen al Vendedor, por lo que queda expresamente prohibida su utilización por el Comprador para otros fines que no sean la cumplimentación del pedido, así como su copia total o parcial o cesión de uso a favor de terceros, sin el previo consentimiento expreso del Vendedor.

2. Todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial dimanantes y/o relacionados con datos y/o documentos proporcionados o elaborados por el Vendedor, continuarán en poder de este último, salvo pacto en contrario, no otorgando al Comprador ningún tipo de derecho o licencia con relación a la información o material transmitido.

3. El Comprador no podrá, sin la autorización previa por escrito del Vendedor, modificar, alterar, tapar, u omitir las marcas o nombres comerciales en los Productos.

4. El Comprador se compromete a informar al Vendedor sobre la vulneración de la marca o nombres comerciales u otros Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial del Vendedor o de toda acción de competencia desleal de la cual el Comprador sea conocedor. El Comprador se compromete a ayudar, en la medida que sea posible, en lo que respecta a las acciones legales por parte del Vendedor.

 

9. CONFIDENCIALIDAD

1. El Comprador se obliga a no revelar a terceros documentos, datos, conocimientos técnicos o cualquier otra información que haya recibido del Vendedor (comunicada por escrito, verbalmente, electrónicamente o por otros medios, bien directa o indirectamente) (en adelante, “Información Confidencial”) sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor, y a usar dicha Información Confidencial exclusivamente para los fines previstos en las presentes CGV. El Comprador se obliga a poner la Información Confidencial únicamente a disposición de empleados que necesiten dicha Información Confidencial y que estén sujetos a la obligación de confidencialidad.

2. Las partes, incluyendo, entre otros, sus entidades afiliadas, propietarios, gerentes y empleados, sin el previo consentimiento por escrito de la parte que difunde la Información Confidencial, no podrán usar o difundir o permitir el uso o la divulgación a terceras personas de secretos comerciales u otro tipo de Información Confidencial, o realizar una declaración o circular informativa relativa a las transacciones que serán de aplicación en estas CGV para ningún otro fin que no sea el propio cumplimiento de las obligaciones dispuestas en estas CGV. Esta obligación permanecerá vigente por un periodo de cinco (5) años después de la entrega de los Productos.

 

10. DIBUJOS Y DISEÑOS DEL COMPRADOR

1. Siempre y cuando el Comprador especifique por escrito los Productos con un diseño, datos o forma de fabricación concreta, el Vendedor ejecutará dichas especificaciones siempre que las hubiera aceptado por escrito. En otros supuestos, el Vendedor podrá modificar los Productos, siempre que estas modificaciones no resulten sustanciales o siempre que tales modificaciones sustanciales hayan sido acordadas con el Comprador, en cuyo caso estas modificaciones no constituirán un incumplimiento contractual ni significarán responsabilidad alguna para el Vendedor.

2. El Vendedor no será responsable de cualquier incumplimiento en la realización o ejecución defectuosa de Productos si es consecuencia de errores, incompetencia u otras inexactitudes en los datos y/o información, en el más amplio sentido, suministrados por, o en nombre del Comprador.

3. El examen por el Vendedor de tales datos / información no limitará, en ningún caso la responsabilidad del Comprador, a menos que el Vendedor acepte específicamente por escrito dicha responsabilidad.

4. El Comprador indemnizará al Vendedor de todos los costes, daños y perjuicios de cualquier clase que se generen como consecuencia de la fabricación de Producto de conformidad con las características técnicas e información aportada por el Comprador, o cuando se incurra en infracción de patentes, marcas o modelos de propiedad industrial e intelectual.

 

11. INFORMACIÓN TÉCNICA

1. El alcance del suministro y características de los Productos serán los definidos en la confirmación del pedido. 2. Los pesos, dimensiones, capacidades, especificaciones técnicas, características y configuraciones referentes a los Productos del Vendedor incluidos en catálogos, folletos, prospectos y literatura técnica, tienen carácter orientativo y no vinculante, con excepción de los casos en que hayan sido expresamente aceptadas por el Vendedor. 3. Cualquier medida o dimensión fijada por el Vendedor deberá de ser considerada como aproximada, a menos que el Comprador exija por escrito determinadas medidas concretas. Las cantidades reseñadas son solo de carácter estimativo, pudiendo los Productos entregados variar en cantidad en +/- un 2%.

 

12. USO DEL PRODUCTO POR EL COMPRADOR

1. El Comprador será el único responsable y se compromete a indemnizar al Vendedor de cualquier daño o perjuicio en que pudiera incurrir el Vendedor, como consecuencia del uso de los Productos de forma distinta a las instrucciones dadas por el Vendedor o para la finalidad con que los Productos fueron suministrados.

2. El Comprador garantiza al Vendedor: a. que cumplirá con todos los requerimientos o exigencias legales, o autorizaciones de organismos públicos relativos a los Productos y a las aplicaciones a las que se sometan los Productos, b. que mientras los Productos estén en su posesión o bajo su control, el Comprador cumplirá tales requisitos, c. que procurará que cualquier comprador de los Productos cumpla también estas exigencias, y d. que el Comprador indemnizará al Vendedor por cualquier responsabilidad dimanante o consecuencia del incumplimiento de tales requisitos.

 

13. INSOLVENCIA

1. En el supuesto de que el Comprador fuera declarado en concurso, disolución, liquidación o transferencia de todos o parte de sus activos, el Vendedor podrá proceder a la resolución y terminación de los acuerdos mediante la notificación escrita, sin perjuicio de otros derechos que le asistan al Vendedor, tales como el cobro de todos los daños y perjuicios sufridos, y el pago por el Comprador al Vendedor de todos los importes adeudados o aquellos otros pendientes que serán considerados como vencidos y pagaderos en ese acto.
2. Si el Comprador se encontrara en alguno de los supuestos del punto 1 anterior, se abstendrá de incluir en su activo los citados Productos, e informará de manera inmediata.

 

14. MEDIDAS ANTICORRUPCIÓN

1. El Comprador se compromete a que, en la fecha de suscripción de los acuerdos, contratos, etc., ni ella, ni sus gerentes o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en algún momento futuro) relacionada de algún modo con los mencionados acuerdos, contratos, etc., a los que sean de aplicación las presentes CGV y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que esté sujeto a su control o influencia determinante.

2. Asimismo, el Comprador se compromete, en todo momento, en relación con el acuerdo, y a lo largo de su vigencia y posteriormente, a cumplir y adoptar las medidas razonables para asegurarse de que sus subcontratistas, agentes u otros terceros sujetos a su control o a su influencia determinante también lo hagan, las disposiciones siguientes:

  • a. El Comprador prohibirá las siguientes prácticas en todo momento y en cualquier forma, con relación a funcionarios públicos a nivel internacional, nacional o local, partidos políticos, funcionarios de un partido o candidatos para un cargo político, y directores, funcionarios o empleados, ya sea que estas prácticas se lleven a cabo de forma directa o indirecta, incluyendo a través de terceros:
    • I. Soborno;
    • II. Extorsión o instigación al delito;
    • III. Tráfico de Influencias;
    • IV. Lavado del producto de las prácticas antes mencionadas.
  • b. En relación a terceros bajo control, o sujetos a determinante influencia del Comprador, incluyendo pero no limitado a agentes, consultores para el desarrollo de negocios, representantes de ventas, agentes aduaneros, consultores generales, subcontratistas, franquiciados, abogados o intermediarios similares, que actúen en nombre del Comprador en relación con la comercialización o ventas, en la negociación de contratos, en la obtención de licencias, permisos u otras autorizaciones, o en relación con cualquier acción que beneficie al Comprador, o como subcontratistas en la cadena de suministro, el Comprador debe instruirles para que no se involucren ni toleren ningún acto de corrupción; no utilizarlos como conducto para cometer algún acto de corrupción; contratarlos solo en la medida necesaria para el desarrollo normal del negocio del Comprador; y no pagarles una remuneración mayor a la apropiada por los servicios que legítimamente le presten.

3. Si el Vendedor, como resultado del derecho a realizar una auditoría acordada contractualmente de los libros de contabilidad y los registros financieros del Comprador, o de otra forma, aportara pruebas de que este último ha participado en un incumplimiento material o repetitivo de los apartados 1 y 2 anteriores, lo notificará al Comprador y le exigirá que adopte las acciones correctoras necesarias en un plazo razonable y que le informe de dichas acciones. Si no se adoptan las acciones correctoras necesarias o, según sea el caso, no se invoca de manera eficaz la defensa, el Vendedor puede, a su discreción, suspender el acuerdo o resolverlo, entendiéndose que todos los importes contractualmente debidos en el momento de la suspensión o la resolución del acuerdo continuarán siendo pagaderos, en la medida en que lo permita la ley aplicable.

4.Cualquier entidad, ya sea un tribunal arbitral u otro organismo de resolución de conflictos, que se pronuncie de conformidad con las disposiciones de resolución de controversias que pudieran surgir derivadas directa o indirectamente de estas CGV, estará facultada para determinar las consecuencias contractuales de cualquier presunto incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula.

 

15. FUERZA MAYOR

1. Se entenderá por fuerza mayor (en adelante, “Fuerza Mayor”), cualquier circunstancia fuera del control del Vendedor que impida, temporal o permanente, la ejecución de todas o alguna de las obligaciones del Vendedor frente al Comprador, independientemente de que estas circunstancias se hayan o no previsto en el momento de la conclusión de un pedido, acuerdo, contrato, etc., tales como, y sin limitación: medidas gubernamentales, rechazo, revocación o anulación de permisos, cierre empresarial, cierre obligado de toda o parte de la empresa, guerra o amenaza de guerra, epidemias, pandemias, fuego, problemas de transporte, accidente, disturbios laborales, falta de personal, embargos, no entrega temporal o permanente de muestras, no prestación de servicios por terceros sin tener en cuenta su causa, defectos y/o averías en material, maquinaría, sistemas y/o software y hardware, ausencia o falta de material con los que se fabrican los Productos.

2. En caso de que el Vendedor se vea impedido, total o parcialmente, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, por causa de Fuerza Mayor, el cumplimiento de la/s obligación/es afectada/s quedará suspendido, sin responsabilidad alguna del Vendedor, por el tiempo que sea razonablemente necesario según las circunstancias.

3. Cuando ocurra una causa de Fuerza Mayor el Vendedor lo comunicará al Comprador con la mayor brevedad posible, expresando dicha causa y su duración previsible.

4. Si los efectos de la causa de Fuerza Mayor se extienden por un plazo superior a tres (3) meses y el Vendedor no pudiera efectuar la entrega del Producto, podrá a su libre elección, o bien extender el periodo de entrega durante el plazo de fuerza mayor o bien resolver el Acuerdo, así como exigir el pago por la entrega parcial efectuada, sin estar obligado a pagar ningún daño o compensación al Comprador.

 

16. LEGISLACIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES

1. Las controversias que pudieran surgir derivadas directa o indirectamente de estas CGV, las partes intentarán resolverlas negociando de forma justa y de buena fe.

2. En caso de que no les sea posible a las partes llegar a un acuerdo amistoso conforme al párrafo anterior, las controversias que pudieran surgir, incluyendo cualquier asunto relacionado con la existencia, validez o terminación de los acuerdos amparados por estas CGV, se encuentran sometidas a la jurisdicción y competencia exclusiva de los Juzgados y Tribunales del Vendedor, y todo ello sin perjuicio del derecho de Vendedor a instar cualquier procedimiento judicial en cualquier otra jurisdicción competente.

3. Las presentes CGV, su interpretación y las obligaciones contractuales o extracontractuales derivadas o relacionadas con las mismas se interpretarán de acuerdo con la legislación del país en el que se encuentre el domicilio social del Vendedor.